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1 – Accidentes de tránsito

En la mayoría de los casos, Ud. puede conseguir una mejor indemnización si actúa con un abogado especialista en accidentes de tránsito frente a la aseguradora. Por tanto, si sufrió un accidente de tránsito, nuestro estudio jurídico cuenta con profesionales abogados especialistas para asesorarle y representarlo ante las compañías de seguros, llevando el tema a la justicia, si fuera necesario.

Estudiamos su caso para verificar el estado de su reclamo o la posibilidad de iniciarlo, responsabilidad de los actores en el accidente de tránsito.

Si es posible, negociamos con la aseguradora en su nombre para obtener una indemnización justa respecto a los daños sufridos (lesiones, gastos médicos, secuelas, daños materiales…)

En caso de que haya que iniciar el reclamo judicial por el accidente de tránsito sufrido, nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito inician el reclamo ante la justicia y lo defendemos en la sede que corresponda.

a)         Accidentes en automóvil, otro vehículo particular o motocicleta

En caso de sufrir un accidente de tránsito con su vehículo ya sea por culpa de un tercero o compartida, usted posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa por accidente de tránsito, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiese haber padecido.

Es importante remarcar, que en el caso de ser una compañía de seguros ante quien se presente el reclamo extrajudicial y/o judicial, de realizarlo con la representación de un abogado especialista en accidentes de tránsito, usted siempre percibirá un monto indemnizatorio superior. No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible.

Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente de tránsito y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

b)         Acompañante (Tercero Transportado)

Accidente de tránsito donde se participe como acompañante (tercero transportado), incluso al viajar en el vehículo culpable del accidente.

Al momento de ocurrir un accidente de tránsito, un pasajero nunca es culpable. Incluso aunque viaje en el vehículo del conductor que ocasionó el accidente de tránsito. Es por esto que si usted sufrió un accidente como pasajero o acompañante (tercero transportado), siempre se encuentra amparado por la ley y posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiese haber padecido.

En general, los accidentados como acompañantes no presentan el reclamo para no generarle un problema al dueño del vehículo, a quien conocen y no desean perjudicar. Si este último posee su seguro al día, la compañía de seguros será la que responda, el dueño del vehículo no se verá perjudicado de ninguna forma.

Tenga en cuenta que si usted tuvo lesiones a consecuencia del accidente, ser representado por el mismo abogado que el conductor del vehículo en el que viajaba, podría crear conflictos de intereses para el abogado. En general, los pasajeros lastimados en un accidente, tienen mejores resultados cuando son representados por su propio abogado especialista en accidentes de tránsito.

Es muy importante que usted y todos los acompañantes que viajaban en el vehículo, busquen atención médica inmediatamente después del accidente, aunque no sienta que fue herido. Algunas lesiones no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

Recuerde que como en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

c)         Peatón

Accidente de tránsito ocurrido en la vía pública al circular como peatón. En todos los casos existe responsabilidad del embistente.

Si usted o algún familiar ha sufrido un accidente de tránsito como peatón, cuente con nosotros para realizar las acciones legales correspondientes, a fin de realizar el reclamo de una indemnización justa a través de nuestros abogados especialistas en accidentes de tránsito.

En los casos donde las lesiones producidas en el accidente de tránsito no sean de mayor gravedad, y no haya habido intervención médica en el lugar del hecho, es imprescindible que busque atención médica inmediatamente después del accidente de tránsito, y contar con los resultados de los estudios realizados (placas radiográficas) y diagnóstico médico. Aunque no sienta que fue herido, existen lesiones que no se hacen visibles hasta días o semanas después del accidente. Mientras más tiempo transcurra entre la fecha del accidente y la fecha de su primera visita al médico, más fácil le resultará a la compañía de seguros, reducir su reclamo por lesiones.

No firme acuerdos que representantes de algunas aseguradoras harán parecer justos, ya que ese es su trabajo y la realidad es que la tarea principal de estas personas, es intentar “cerrar el siniestro” por la menor cantidad de dinero posible.

2 – Sucesiones

Teniendo en cuenta que el fallecimiento de un familiar puede resultar un foco de conflicto, brindamos servicios integrales de asesoramiento y mediación en declaratoria de herederos y sucesiones, a los fines de efectuar la sucesión de manera pronta y adecuada. Facilitamos futuras ventas, tractos abreviados, hipotecas, alquileres, constitución de bien de familia, entre otras. Asesoramos al cliente sobre el proceso total y todas las etapas que conlleva de modo tal que el mismo se lleve a cabo de manera efectiva.

Nuestro estudio brinda un servicio rápido y flexible para dar inicio al trámite sucesorio.

Luego de interiorizarnos sobre las particularidades de su caso, le enviaremos un formulario con la documentación necesaria para dar comienzo al trámite, como también un presupuesto detallado con los gastos y honorarios que deberá abonar.

Al recibir la documentación necesaria podremos redactar el escrito de inicio del juicio de sucesión, y lo citaremos para firmar dicho documento, así como también el convenio de honorarios.

Una vez que el juez dicta la Declaratoria de Herederos o declara válido el testamento, se procederá a la inscripción de esa resolución judicial en los distintos registros (inmueble, automotor, etc.) y de esta forma finalizará la sucesión.

PLANIFICACION HEREDITARIA

“La planificación hereditaria tiene dos claros objetivos: cumplir la voluntad del testador y evitar conflictos entre los beneficiarios del mismo.”

La muerte es un hecho natural del que nadie puede escapar. Aún así, el concepto “muerte” o “defunción” provoca una reacción emocional que hace que muchas personas sean reticentes a hacer testamento y fallezcan sin haber determinado claramente su última voluntad, lo que origina un sinnúmero de conflictos entre familiares y beneficiarios hasta el punto de provocar un verdadero deterioro de las relaciones personales. Y todo porque alguien ha muerto sin haber determinado el destino de sus bienes. Una adecuada planificación en vida sobre el destino de estos bienes y su correcta adjudicación a los beneficiarios puede evitar la mayor parte de los problemas. Hoy en día, separaciones y divorcios forman parte de la vida cotidiana y no son extraños los casos en los que una persona divorciada forma una nueva familia. Ello puede generar nuevos descendientes o la entrada en escena de una nueva familia política, de modo que bienes que originalmente tenían una clara naturaleza de estirpe familiar pueden acabar pasando a personas más allá de la voluntad inicial del actual propietario. Los conflictos por estos motivos son innumerables, pero, para evitarlos, puede bastar con sólo unas pocas horas de trabajo.

3 – Contratos civiles y comerciales

Evite utilizar un texto modelo sacado de internet, que probablemente no se aplique a su situación concreta y no haga más que perjudicar su derecho. Lo que usted firma en un contrato es ley para las partes. Con lo cual, usted puede perder derechos si el contrato no está correctamente redactado.

CONTRATOS HABITUALES

1. Contrato de locación de inmueble urbano o rural, de obra y/o de servicios.

2. El mandato comercial: Acuerdo voluntario de partes por la cual una de ellas se obliga a realizar para la otra, uno o varios negocios encomendados.

3. Las comisiones y consignaciones: Semejante al mandato, pero para negocios específicos y actuando el comisionista en nombre propio.

4. Compra venta mercantil: Acuerdo voluntario entre partes por la cual una de ellas, propietaria o no de la cosa, transfiere a otra la propiedad de una cosa mueble, a cambio de un precio, con el fin de revenderla o alquilarla.

5. Mutuo comercial o préstamo de consumo (acuerdo voluntario por el cual una persona le entrega a otra, ambos comerciantes o solo el deudor, una determinada cantidad de cosas consumibles y fungibles, con fines comerciales, para que les sean devueltas al cabo de un cierto tiempo, no las mismas cosas, ya que se consumieron, sino otras de la misma especie, calidad y cantidad, cobrándose por lo general intereses, y acompañándose de alguna garantía para la devolución.

6.Comodato: Préstamo de uso gratuito (generalmente ocurre con el préstamo de envases o de instalaciones).

4 – Ejecutivos

El juicio ejecutivo es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle a su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad líquida de plazo vencido y que conste en documento indubitado. Este es el título ejecutivo. Los requisitos del juicio ejecutivo son, la existencia de un:

  1. acreedor cierto
  2. un deudor también cierto
  3. una deuda liquida
  4. plazo vencido o mora como dice nuestro Código
  5. finalmente, el título ejecutivo.

Intervenimos directamente para garantizar juicios rápidos, te brindamos toda la información necesaria para que sepas cuáles son tus derechos y cómo acelerar el proceso del reclamo.

Cobranzas y recupero de mora

Ofrecemos servicios de cobranzas judiciales y prejudiciales. Para una gestión de cobro más rápida y positiva este Estudio cuenta la infraestructura necesaria para llevar adelante Mediaciones y Negociaciones.

Juicios Ejecutivos

El Estudio cuenta con un equipo legal destinado específicamente al inicio y seguimiento de juicios ejecutivos, ejecuciones comerciales, cheques, pagarés, prendas, hipotecas, honorarios profesionales y cobro de deudas por expensas

Cobro de honorarios de peritos

Gestionamos el cobro de honorarios de peritos. Nuestro Estudio se ocupa de solicitar la regulación de honorarios de los peritos, intimar el pago de dichos honorarios, y seguir el proceso hasta el efectivo cobro de los honorarios. Para nuestro Estudio percibe un porcentaje del honorario efectivamente cobrado a fin de evitarle al profesional tener que realizar gastos destinados al cobro de sus honorarios.

5 – Defensa del consumidor

Muchas veces al adquirir un producto o un servicio nos percatamos de que este no cumple con lo prometido por el vendedor (Proveedor de bienes o Servicios) o con lo publicitado.

Además del malestar y perjuicio que esto provoca, es frustrante reclamar ante un aparato empresarial y/o burocrático que, en ocasiones, no responde por estas cuestiones o lo hace en forma extemporánea o insuficiente. Todo ello hace que, erróneamente, tendamos a no reclamar lo que nos corresponde o a no ejercer nuestros derechos.

En tal sentido, nos ocupamos de gestionar su reclamo y/o compensación ante quien corresponda a los efectos de que Ud. sea respetado como consumidor y debidamente resarcido.

  • Reclamos por consumo en el sector privado.
  • Responsabilidad por productos o servicios.
  • Reclamos a compañías de seguro.

El Derecho del Consumidor encuentra hoy sus normas en las jerarquías más elevadas del ordenamiento jurídico argentino: Comenzando por la principal, la Constitución Nacional (arts. 42 y 43); y ahora, complementando el sistema de protección, dentro del marco legislativo más trascendente del Derecho Privado: el Código Civil y Comercial de la Nación, en diálogo de fuentes con el régimen especial vigente (ley 24.240 y normas concordantes).

Nuestra Vocación es clara, ofrecemos a nuestros clientes el asesoramiento y la representación legal para llevar adelante sus reclamos en caso de que se sienten que han sido engañados o perjudicados por los vendedores y/o prestadores del servicio, atento a que los consumidores, se encuentran en una clara desventaja en los hechos y nuestro estudio asume el compromiso de equiparar dicha desigualdad.

Así mismo, asesoramos y representamos legalmente a proveedores y productores de servicios, en cuestiones vinculadas a la normativa de defensa del consumidor y los representa ante los distintos fueros judiciales y administrativos.